Los pasos del matrimonio civil

TRAMITES:
1) Solicitar hora: se pide con cualquier Oficial Civil para realizar la manifestación, dar los datos de los testigos y fijar el día y hora para llevar a cabo el matrimonio, o bien, inscribir el matrimonio religioso. En las oficinas del Registro Civil el horario de ceremonias es de lunes a viernes en la mañana, y cuesta $2440; si la queremos hacer en la casa u otro lugar, sólo en la tarde, con un valor de $18570. Los fines de semana, dependerá de la disponobilidad del Oficial Civil y tiene un costo de $24150.
2) Manifestación: en este acto comunicamos al Oficial Civil en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, nuestra intención de contraer matrimonio. Además, debemos entregar los siguientes datos que quedan consignados en un acta: nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, nombres y apellidos de los padres.
3) Información: debemos presentar a lo menos dos testigos que declaren que no tenenos impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio. Estos deben ser mayores de 18 años, entender español, contar con su cédula de identidad vigente y en buen estado, saber leer y escribir, no presentar discapacidades mentales y no estar condenados a pena aflictiva.
4) Plazo: una vez entregada la información por los testigos, dentro de los 90 días siguientes deberá celebrarse el matrimonio; de lo contrario habrá que repetir el proceso anterior completo.
5) Documentos: certificados de nacimiento de los novios actualizados y emitidos por el Registro Civil, además tener los carnés vigentes y en buen estado.
6) Curso: según la nueva Ley de Matrimonio Civil, cualquier persona que desee casarse debe estar al tanto de esta legislación, por lo que el Registro Civil imparte cursos gratuitos que duran alrededor de 3 días, según disponibilidad del abogado. Estos también pueden ser dictados por entidades religiosas autorizadas por el Código Civil.
ELECCION DEL REGIMEN MATRIMONIAL
1) SOCIEDAD CONYUGAL:
Si no manifestamos nuestro deseo de acogernos a otro régimen, automaticamente se adquiere éste.
Este sistema de administración económica determina que será el marido quien disponga de los bienes de ambos, sin tener que rendir cuenta de su gestión, salvo para vender, arrendar o hipotecar los bienes raíces que se posean en común, para lo cual necesita la autorización de la esposa.
Bajo este régimen se prohíbe que los esposos celebren juntos sicedades comerciales, permutas, arriendos, contratos de trabajo, etc.
La mujer puede administrar con plenas facultades, y sin ingerencia dle marido, los bienes que sean producto de su trabajo. Esto sólo si se hace una previa declaración que deje constancia - en base al artículo N° 150 de Patrimonio- del oficio o profesión y de la propia administración de los bienes. Sin embargo, es importante saber que al término del matrimonio se debe optar por quedarse con estas ganancias, o el 50% de todo lo generado en el matrimonio, donde también se incluyen las deudas de ambos.
2) PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES:
Se pacta al momento del enlace o durante éste, y sólo puede cambiarse por el régimen de Separación de Bienes.
Es necesario que cuando se contraiga el vínculo, cada cónyuge haga un inventario simple de sus bienes y le asigne un valor monetario, el que deberá ser protocolizado por el Oficial Civil. Asimismo, se debe llevar un control de tipo contable de los bienes adquiridos a lo largo del matrimonio.
Si termina el vínculo, se hace un nuvo inventario con los bienes que se han generado durante la unión, y quien tenga mayor cantidad debe entregar el 50% al otro, es decir, la diferencia entre el patrimonio original y el final.
3) SEPARACION TOTAL DE BIENES:
Cuando se acude al Registro Civil, se debe expresar el deseo de casarse bajo este régimen, y sólo puede cambiarse por el de Participación en los Gananciales.
Cada uno conserva el dominio de los bienes que poseía antes de casarse y de los adquiridos durante el matrimonio, con la facultad de administración con total independencia.
Si termina el matrimonio, el que no trabaje o posea menos bienes, se verá desfavorecido, incluso frente a los hijos.
CASADOS ANTE LA LEY
Existen dos posibilidades para casarse; uno hacerlo frente a un Oficial Civil, en la comuna donde alguno de los dos resida, o una vez casados por la respectiva religión, siempre y cuando se registre antes de 8 días en la oficina del Registro Civil, donde previamente se realizaron los trámites de manifestación.
La edad mínima para casarse es de 16 años.
Son impedimentos para el matrimonio: la existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto, el enlace entre parientes consaguíneos y el de aquellas personas que no pueden expresar su voluntad de forma clara y precisa, entre otras.
Para los que se casan con extranjeros es imprescindible que al menos uno tenga 3 meses de residencia en Chile, dentro de la circunscripción del Registro Civil donde se celebrará el matrimonio.
Las personas de etnias indígenas podrán pedir que el matrimonio se realice en su lengua materna, y las que no entiendan el idioma español, contarán con un intérprete.
La ceremonia de personas sordomudas podrá ser llevada a cabo por alguien que conozca el lenguaje de señas.
En el caso de la mujer con vínculo matrimonial anterior disuelto o declarado nulo, debe acreditar que ha cumplido un plazo de 270 días desde la disolución de éste, o contar con la correspondiente resolución judicial. Esto para proteger la filiación de los hijos concebidos antes de la ruptura.
Para que los matrimonios efectuados en el extranjero sean válidos ante la ley chilena, sólo pueden inscribirse en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Allí debe entregarse el certificado de matrimonio extendido en el exterior, legalizado y con la traducción oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, autentificando así a cada uno de los cónyuges. Todo matrimonio llevado a cabo afuera se entiende que es bajo Separación de Bienes, salvo que expresen lo contrario al llegar a Chile.
Fuente: Guía de novios Falabella, mas información en www.registrocivil.cl








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